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Vender un piso heredado en Elda o Petrer sin esperar a la herencia

Inmobiliaria Soria Casas
Inmobiliaria Soria Casas
Equipo Soria Casas · Elda
11 min de lectura

«¿Podemos ponerla ya a la venta?» Nos lo preguntan casi todos los hermanos que entran en la oficina con la carpeta de los padres. La respuesta es sí. Para vender un piso heredado en Elda o Petrer no hace falta tener la herencia hecha: ni para anunciarlo ni para firmar las arras. La herencia y la venta se firman el mismo día en la notaría, una detrás de otra. Te contamos cómo se hace todo a la vez, lo que se paga en 2026, qué pasa cuando sois varios y el error que se comete al firmar la herencia y se paga años después.

En este artículo
  1. Vender un piso heredado sin esperar a la herencia
  2. Impuesto de Sucesiones en la Comunitat Valenciana en 2026
  3. Cuando sois varios herederos
  4. El IRPF al vender la casa heredada: el valor que ponéis en la herencia
  5. Los errores que más dinero cuestan

Vender un piso heredado sin esperar a la herencia

La casa es de los herederos desde el día del fallecimiento: aunque aceptéis meses después, el Código Civil lleva la aceptación a esa fecha. Lo que falta es ponerlo en papel. Y ese papel tiene que estar listo el día de la escritura, no el día del anuncio.

Así que se hace a la vez. La casa sale a la venta como cualquier otra y, mientras llegan las visitas, se preparan los certificados y la escritura de herencia. Cuando hay comprador, firmáis las arras todos los herederos y en ellas se fija una fecha de escritura con margen para los papeles. Firmar las arras puede contar como aceptar la herencia, y aceptar incluye las deudas que hubiera dejado vuestro padre o vuestra madre: si hay dudas, lo miramos antes de firmar. Ese día, en la notaría, se firma primero la aceptación y el reparto y, justo después, la compraventa. Las dos escrituras van juntas al Registro: no hace falta inscribir antes la herencia.

Herencia y venta, a la vez
1
A la venta

Visita, precio con los datos de la zona y anuncio en cuatro días. Para anunciar solo hace falta la etiqueta energética, y la pedimos nosotros al técnico.

2
Los certificados

El de defunción, del Registro Civil. El de últimas voluntades, del Ministerio de Justicia, que se puede pedir pasados 15 días hábiles del fallecimiento. Corren mientras la casa está anunciada.

3
Testamento o declaración de herederos

Si hay testamento, se pide copia a la notaría que lo guarda. Si no lo hay, la declaración de herederos se hace ante notario, sin pasar por el juzgado; lleva al menos unas cuatro semanas.

4
Arras con los herederos

Firmáis todos; el que vive fuera, con un poder. La fecha de la escritura se pone pensando en la herencia, y casi siempre coincide con lo que tarda la hipoteca del comprador.

5
Notaría: herencia y venta

Primero la escritura de aceptación y adjudicación, con el valor de la casa (ese valor importa: lo vemos más abajo). Después, la compraventa. Cobráis ese día.

6
Los impuestos de la herencia

Sucesiones y la plusvalía de la herencia, en los seis meses siguientes al fallecimiento. Los presenta la gestoría, la notaría o vosotros; con ellos, el Registro inscribe las dos escrituras.

¿Cuánto tarda la parte de los papeles? El mínimo lo pone el certificado de últimas voluntades: unas tres semanas desde el fallecimiento. Sin testamento, súmale la declaración de herederos. A partir de ahí depende sobre todo de que los hermanos estéis de acuerdo, no de los trámites. Si el comprador pide hipoteca, su banco puede pedir que la herencia esté ya presentada o inscrita: lo preguntamos al principio y lo dejamos preparado para que no retrase la firma. Y la casa sigue a la venta todo ese tiempo.

Impuesto de Sucesiones en la Comunitat Valenciana en 2026

La parte que tranquiliza a casi todos: entre padres, hijos, nietos, abuelos y cónyuges (los grupos I y II, en el lenguaje de Hacienda), la Generalitat aplica en 2026 una bonificación del 99 % sobre la cuota del impuesto. Y antes de calcular esa cuota ya se ha restado una reducción por parentesco de 100.000 euros por heredero (más en los menores de 21).

€
Sucesiones: hijos, cónyuge, padres
Reducción de 100.000 € por heredero y, sobre lo que quede, bonificación del 99 %. Hay que presentarlo aunque salga cero.
En muchas herencias de un piso, cero o casi cero
€
Sucesiones: hermanos, sobrinos, tíos
Bonificación del 25 % desde el 1 de junio de 2026, y del 50 % desde junio de 2027 (solo parientes de sangre, no cuñados). Sin los 100.000 € de reducción, aquí sí se paga.
Depende del valor: os lo calculamos
€
Vivienda habitual del fallecido
Reducción del 95 % (hasta 150.000 €) si se conserva la casa cinco años. Si la vais a vender, no se aplica.
Solo si os la vais a quedar
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Plusvalía municipal por heredar
La paga cada heredero. La ley permite bonificarla hasta un 95 % en herencias, pero la ficha de Suma de Elda y de Petrer no recoge esa bonificación (septiembre de 2026).
Depende del valor catastral del suelo y de los años
€
Notaría, Registro y gestoría
Según el valor y cuántos herederos seáis. Guardad las facturas: restan en el IRPF.
Pedid presupuesto antes

Un ejemplo con números redondos: dos hermanos heredan de su madre un piso de tres habitaciones en el Centro de Elda que vale 100.000 euros, y poco más. A cada uno le tocan 50.000. Con la reducción de 100.000 por heredero, la base se queda en cero antes de llegar a la bonificación. Sucesiones: cero euros. Pero hay que presentarlo en plazo.

Cuando sois varios herederos

Lo más habitual es que la casa se adjudique a todos los hermanos a partes iguales, en lo que se llama proindiviso. Para vender el piso entero firmáis todos, las arras y la escritura. Si queda la madre o el padre con el usufructo, también firma. Y nadie tiene que viajar: el que vive fuera firma con un poder, que se hace en cualquier notaría o en el consulado.

¿Y si uno no quiere vender? Pasa más de lo que parece, y casi nunca es por dinero: es la casa donde crecieron. Antes de abogados, hay salidas:

A

Si uno quiere quedársela, se queda la casa entera y compensa a los demás con dinero. Bien planteado en el reparto o disolviendo el proindiviso, tributa bastante menos que una compraventa entre hermanos. Se estudia con la notaría antes de firmar.

B

Si uno no contesta ni acepta, cualquier interesado puede pedir al notario que le requiera: tiene treinta días naturales para aceptar o renunciar, y si calla, la herencia se entiende aceptada.

C

Si no os ponéis de acuerdo en el reparto, los herederos que sumen al menos la mitad de la herencia pueden pedir al notario que nombre un contador-partidor que haga las cuentas.

D

Si no hay manera, nadie está obligado a seguir en copropiedad: se puede pedir la división judicial y, como un piso no se parte, se vende y se reparte. Es la peor salida: tarda y, en subasta, se vende por menos.

Y vender tu parte a un extraño rara vez sale bien: tus hermanos pueden quedársela pagando lo mismo, y pocos compradores quieren un tercio de un piso.

El IRPF al vender la casa heredada: el valor que ponéis en la herencia

Heredar no paga IRPF: con la muerte no hay ganancia patrimonial, y la famosa «plusvalía del muerto» en la renta no existe. El IRPF llega al vender, sobre la diferencia entre lo que os pagan y lo que Hacienda considera que os costó la casa.

Y lo que os costó es, según el artículo 36 de la ley del IRPF, el valor que se declaró en Sucesiones, sin pasar del valor de mercado. Más los gastos y tributos de la herencia: notaría, Registro, gestoría, el propio Impuesto de Sucesiones si se pagó algo y la plusvalía municipal.

Volvamos a los dos hermanos del Centro. Si en la herencia declararon el piso por 60.000 euros para «pagar menos» y al año lo venden por 100.000, cada uno tiene 20.000 euros de ganancia. En la escala del ahorro de 2026, unos 4.080 euros de IRPF por cabeza: más de 8.000 entre los dos. Si lo hubieran declarado por lo que valía, la ganancia sería prácticamente cero. ¿Y lo que se ahorraron en Sucesiones por declararlo bajo? Nada. Salía cero en los dos casos.

Aquí vender a la vez que se hace la herencia juega a vuestro favor: cuando llegáis a la notaría ya hay un precio firmado en las arras, que es la mejor prueba de lo que vale la casa. Declararla por ese valor deja la ganancia de la venta en casi nada, en la renta y también en la plusvalía municipal de la venta, que si no hay ganancia no se paga.

La herencia se firma una vez, pero el valor que pones lo vas a encontrar dos veces más: en la plusvalía y en la renta del año que vendas.

El valor de referencia del Catastro marca el mínimo en Sucesiones; se puede declarar más, hasta el valor de mercado, y si la idea es vender suele convenir. Entre hermanos, sobrinos o tíos la cuenta cambia, porque ahí Sucesiones sí cobra: se calcula antes de firmar.

Los errores que más dinero cuestan

  • Esperar a tener la herencia inscrita para anunciar la casa. Son meses de IBI, comunidad y luz de una casa vacía, y no adelantan nada: la herencia y la venta se firman el mismo día.
  • Declarar la casa por debajo de lo que vale «porque así se paga menos». Entre padres e hijos, casi nunca se paga menos; al vender, se paga más.
  • Firmar unas arras sin todos los herederos, o sin quien tiene el usufructo. Firman todos, aunque sea con poder.
  • Dejar pasar los seis meses de los impuestos porque «no hay que pagar». Si sale cuota, el recargo empieza en el 1 % y sube un 1 % por mes. La prórroga se pide en los cinco primeros meses.
  • Tirar las facturas de la notaría, el Registro o la plusvalía de la herencia. Restan en el IRPF cuando vendéis.
El dato

De las viviendas que hemos visto venderse o reservarse en Elda y Petrer desde junio, la mitad lo hizo en menos de 19 días (Índice Soria Casas, datos de agosto de 2026). Una casa heredada que espera a que acabe la herencia pierde esas semanas, y las convierte en meses de gastos. Por eso la anunciamos ya.

Lo que hacemos nosotros

Nos sentamos con todos los hermanos, también con el que vive en Barcelona y se conecta por videollamada. Antes de poner precio os calculamos lo que os queda limpio: Sucesiones, plusvalía e IRPF. Ponemos la casa a la venta en cuatro días y, mientras tanto, os decimos qué certificados pedir, coordinamos con la notaría y la gestoría la escritura de herencia y la fecha de la firma, preparamos las arras con todos los herederos y, si alguno no puede venir, el poder a tiempo.

Esto es una guía con la normativa a septiembre de 2026, no el asesoramiento de tu caso: un testamento antiguo, un usufructo o un heredero que vive fuera cambian las cuentas. Para una primera idea de números, la calculadora de gastos de venta calcula la plusvalía y el IRPF.

¿Tenéis una casa heredada? Se puede vender ya

Os decimos lo que vale hoy, con los datos de su zona, y cómo hacer la herencia y la venta a la vez. Gratis, sin compromiso, y lo que hagáis después lo decidís vosotros.

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